Guía de facturación

Facturación de alquileres

Si alquilás uno o más inmuebles, cada mes tenés que hacerle la factura al inquilino. Te contamos qué régimen te corresponde, qué factura va y cómo dejarla programada con los aumentos del contrato.

Actualizado el 14/10/2026.

Alquileres y monotributo

  • Podés estar en el monotributo: el alquiler cuenta como una sola unidad de explotación, sin importar cuántos inmuebles tengas.
  • Si solo alquilás hasta 2 inmuebles, ARCA te exceptúa de pagar el impuesto integrado y los aportes jubilatorios y de obra social.
  • Además del tope de ingresos, hay un tope propio para alquileres devengados en el año: $2.792.886,15 en las categorías A y B, hasta $8.378.658,45 en las categorías H a K (valores desde agosto de 2026).
  • Si superás la categoría K o tenés más de 3 unidades de explotación, pasás al régimen general.

Qué factura le hacés al inquilino y cuándo

  • Monotributista: factura C al inquilino.
  • Se factura cada período, a la fecha de vencimiento del pago (RG 1415).
  • Desde la derogación de la Ley de Alquileres (DNU 70/2023) ya no existe el registro de contratos RELI en ARCA (RG 5545/2024): no hace falta registrar el contrato para facturar.

IVA en alquileres

El alquiler de un inmueble destinado exclusivamente a vivienda del inquilino y su familia está exento de IVA (Ley de IVA, art. 7, inc. h, punto 22). Si sos responsable inscripto, los alquileres comerciales en general están gravados: confirmá tu caso con tu contador.

Los aumentos del contrato

Con la libertad de pactar actualizaciones, cada contrato tiene su propio índice y frecuencia. En FacturaInteligente podés aplicar el aumento a uno o a todos tus alquileres en un clic, con redondeo, y la próxima factura ya sale con el monto nuevo.

Esta guía resume las reglas generales. Para tu situación particular (categoría, régimen o convenios), consultá con tu contador.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que facturar el alquiler todos los meses?+

Sí. Cada período se factura a la fecha de vencimiento del pago.

¿El alquiler de vivienda paga IVA?+

No. El alquiler de un inmueble destinado exclusivamente a vivienda del inquilino y su familia está exento de IVA.

¿Tengo que registrar el contrato en ARCA?+

Ya no. El registro de contratos (RELI) se eliminó con la RG 5545/2024, después de la derogación de la Ley de Alquileres.

¿Cuántas propiedades puedo alquilar siendo monotributista?+

El alquiler cuenta como una sola unidad de explotación. Hasta 2 inmuebles no pagás impuesto integrado ni aportes; con más de 3 unidades de explotación pasás al régimen general.

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